//
estás leyendo...
Fiscalidad, Planificación y Organización Empresarial

Procedimientos de Gestión Tributaria (III)

El último de los procedimientos de Gestión Tributaria que se describe en el artículo 123 de la Ley 58/2003 General Tributaria,es el Procedimiento de Comprobación Limitada regulado en los artículos 136 a 140 de esta ley y en el R.D. 1.065/2007 por el que se aprueba el Reglamento General de Gestión e Inspección (RGGI) en sus artículos 163 y 165. Se podría decir que este procedimiento, es el mas complejo y «grave» por las implicaciones que supone, de entre los que se han señalado en los procedimientos señalados en la primera publicación al respecto y la segunda respectivamente.

A.- Ámbito de Aplicación

En el procedimiento de comprobación limitada, la Administración tributaria podrá comprobar los hechos, actos, elementos, actividades, explotaciones y demás circunstancias determinantes de la obligación tributaria.

Según el artículo 163 RGGI, se podrá iniciar el procedimiento de comprobación limitada, entre otros, en los siguientes supuestos:

1.- Cuando en relación con las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones de datos o solicitudes presentadas por el obligado tributario, se advierten errores en su contenido o discrepancias entre datos.

2.- Cuando proceda comprobar todos o algún elemento de la obligación tributaria.

3.- Cuando de acuerdo con los datos en poder de la Administración, se ponga de manifiesto la obligación de declarar o la realización del hecho imponible o su presupuesto.

.

B.- Límites de la actuación de la Administración Tributaria en el Procedimiento de Comprobación Limitada.

El apartado 2 del artículo 136 de la LGT establece de forma cerrada las actuaciones que puede llevar a cabo la Administración tributaria, y que son:

a) Examen de los datos consignados por los obligados tributarios en sus declaraciones y de los justificantes presentados o que se requieran al efecto.

b) Examen de los datos y antecedentes en poder de la Administración tributaria que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible o del presupuesto de una obligación tributaria, o la existencia de elementos determinantes de la misma no declarados o distintos a los declarados por el obligado tributario.

c) Examen de los registros y demás documentos exigidos por la normativa tributaria y de cualquier otro libro, registro o documento de carácter oficial con excepción de la contabilidad mercantil.

d) Requerimientos a terceros para que aporten la información que se encuentren obligados a suministrar.

El apartado 3 del artículo 136 señala: «En ningún caso se podrá requerir a terceros información sobre movimientos financieros, pero podrá solicitarse al obligado tributario la justificación documental de operaciones financieras que tengan incidencia en la base o en la cuota de una obligación tributaria.»

.

C.- Lugar de las actuaciones de comprobación limitada.

Las actuaciones de comprobación limitada no podrán realizarse fuera de las oficinas de la Administración tributaria, salvo las que procedan según la normativa aduanera e en los supuestos previstos reglamentariamente. Los funcionarios  que desarrollen dichas actuaciones tendrán las facultades reconocidas en los apartados 2 y 4 del artículo 142 de la LGT.

.

D.- Las fases del procedimiento.

Se regulan en los artículos 137, 138 y 139 de la LGT:

· Inicio (art. 137)

· Tramitación (art. 138)

· Terminación (art. 139)

1.- Iniciación del procedimiento de comprobación limitada.

Las actuaciones se iniciarán de oficio por acuerdo del órgano competente. El inicio deberá notificarse a los obligados tributarios mediante comunicación. Además, cuando los datos en poder de la Administración tributaria sean suficientes para formular la propuesta de liquidación, el procedimiento podrá iniciarse mediante la notificación de dicha propuesta.

2.- Tramitación del procedimiento de comprobación limitada.

Las actuaciones del procedimiento de comprobación limitada se documentarán en las comunicaciones y diligencias a las que se refiere el apartado 7 del artículo 99 de esta ley. Los obligados tributarios deberán prestar la debida colaboración en el desarrollo de las actuaciones. Finalmente, con carácter previo a la práctica de la liquidación provisional, la Administración tributaria deberá comunicar al obligado tributario la propuesta de liquidación para que alegue lo que convenga a su derecho.

3.- Terminación del procedimiento de comprobación limitada.

El procedimiento terminará por alguna de las siguientes formas:

a) Por resolución expresa de la Administración tributaria. La resolución deberá incluir, al menos, el siguiente contenido: Obligación tributaria o elementos así como el ámbito temporal, especificaciones de las actuaciones, relación de hechos y fundamentos y por último, liquidación provisional o manifestación expresa que no procede regularizar la situación.

b) Por caducidad, una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 104 de esta ley sin que se haya notificado resolución expresa, sin que ello impida a la Administración empezar otro procedimiento, siempre dentro del plazo de prescripción.

c) Por el inicio de un procedimiento inspector que incluya el objeto de la comprobación limitada.

.

E.- Efectos de la regularización practicada en el procedimiento de comprobación limitada.

Son dos:

1.- Dictada la resolución, la Administración tributaria no podrá efectuar una nueva regularización en relación con el objeto comprobado salvo que en un procedimiento de comprobación limitada o inspección posterior se descubran nuevos hechos o circunstancias que resulten de actuaciones distintas de las realizadas y especificadas en dicha resolución.

2.- Los hechos y elementos determinantes de la deuda tributaria de los que el obligado tributario o su representante haya prestado conformidad expresa, no podrán ser impugnados salvo que se pruebe que incurrió en error de hecho.

.

Ejemplo

La entidad mercantil X S.A., está siendo objeto de un procedimiento de comprobación limitada con el siguiente objeto:

Impuesto sobre el Valor Añadido, segundo, tercer y cuarto trimestre del año 2007.

Dicho procedimiento se inició mediante comunicación notificada con fecha 1 de junio de 2010.

Con fecha 20 de noviembre s dicta resolución que pone fin al procedimiento en la que se practica la correspondiente liquidación.

Establecer:

1.- Contenido de la resolución. 2.- Clase de liquidación tributaria. 3.- Contenido de la notificación de la liquidación. 4.- Lugar para la práctica de dicha notificación. 5.- Plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa. 6.- ¿Qué ocurriría si la resolución se notificara el 10 de diciembre de 2010?.

.

1.- De acuerdo con el artículo 139.2 de la LGT la resolución administrativa que ponga fin al procedimiento de comprobación limitada deberá incluir, al menos, el siguiente contenido:

a) Obligación tributaria o elementos de la misma y ámbito temporal objeto de la comprobación.

b) Especificación de las actuaciones concretas realizadas.

c) Relación de hechos y fundamentos de derecho que motiven la resolución.

d) Liquidación provisional o, en su caso, manifestación expresa de que no procede regularizar la situación tributaria consecuencia de la comprobación realizada.

.

2.- Se trata de una liquidación provisional, de acuerdo con el artículo 101.4 y el ya citado 139.2.d).

.

3.- Las liquidaciones tributarias deberán notificarse con expresión de (art.102.2):

a) La identificación del obligado tributario.

b) Los elementos determinantes de la cuantía de la deuda tributaria.

c) La motivación de las mismas cuando no se ajusten a los datos consignados por el obligado tributario o a la aplicación o interpretación de la normativa realizada por el mismo, con expresión de los hechos y elementos esenciales que las originen, así como de los fundamentos de derecho.

d) Los medios de impugnación que puedan ser ejercidos, órgano ante el que hayan de presentarse y plazo para su interposición.

e) El lugar, plazo y forma en que debe ser satisfecha la deuda tributaria.

f) Su carácter de provisional o definitiva (en el supuesto aquí analizado, de provisional).

.

4.- Puesto que el procedimiento de comprobación limitada se inicia de oficio or acuerdo del órgano competente (art. 137.1), la Administración tributaria puede optar entre practicar la notificación en cualquiera de los siguientes lugares, para cuya elección la ley no impone ningún orden de preferencia: el domicilio fiscal del obligado tributario o, si existe, de su representante, en el centro de trabajo, en el lugar donde se desarrolla la actividad económica o en cualquier otro lugar adecuado a tal fin (art.110).

.

5.- El plazo máximo en que debe notificarse la resolución expresa es de 6 meses (art. 104 al que remite el art. 139.1 b).

Este plazo se comienza a contar desde el día 1 de junio de 2010, que es la fecha de notificación al interesado del acuerdo de inicio (art. 104.1 a) puesto que estamos ante un procedimiento iniciado de oficio.

A los efectos de entender cumplida la obligación de notificar dentro del plazo máximo de duración de los procedimientos, de acuerdo con el artículo 104.2.1, será suficiente que la Administración tributaria acredite que se ha realizado un intento (aunque infructuoso) de notificación que contenga el texto íntegro de la resolución.

.

6.- El vencimiento del plazo máximo sin que se haya notificado la resolución expresa, de conformidad con los artículos 104.5 y 139.1 b), provocaría la caducidad del procedimiento, sin que ello impida que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo este procedimiento dentro del plazo de prescripción.

Producida la caducidad, ésta será declarada de oficio o a instancia del interesado, ordenándose el archivo de las actuaciones.

Dicha caducidad no producirá, por sí sola, la prescripción de los derechos de la Administración tributaria, pero las actuaciones realizadas en los procedimientos caducados no interrumpirán el plazo de prescripción ni se considerarán requerimientos administrativos a los efectos previstos en el artículo 27 apartado 1 de esta ley.

En el caso analizado, como consecuencia de la caducidad del procedimiento, a 10 de diciembre de 2010 habría prescrito el derecho de la Administración tributaria para determinar las siguientes deudas tributarias:

a) 2º Trim. IVA 2007 Prescrito

Fin Per.Vol.= 20/07/2007 — Inicio Prescr.= 21/07/2007 — Fin Prescr. 21/07/2010

b) 3er Trim. IVA 2007 Prescrito

Fin Per.Vol.= 20/10/2007 — Inicio Prescr.= 21/10/2007 — Fin Prescr. 21/10/2010

c) 4º Trim. IVA 2007 No Prescrito

Fin Per.Vol.= 30/01/2008 — Inicio Prescr.= 31/01/2008 — Fin Prescr. 31/01/2011

No obstante, ello no impide que la Administración tributaria pueda iniciar de nuevo un procedimiento de comprobación limitada respecto del único trimestre no prescrito, si bien deberá iniciarlo dentro del plazo de prescripción (es decir, deberá notificar el acuerdo de inicio antes del 31 de enero de 2011). Si se llegase a iniciar este nuevo procedimiento, todas las actuaciones realizadas en el curso del procedimiento anterior que ha caducado, así como los documentos y otros elementos de prueba obtenidos en dicho procedimiento, conservarán su validez y eficacia a efectos probatorios en este nuevo procedimientos.

Acerca de edusanja

Con 39 años, acumulo 13 años de experiencia en gerencia de empresas asi como en el asesoramiento a las mismas desde mi papel como Economista y Consultor Fiscal en diferentes posiciones, con título universitario en Administración y Dirección de Empresas en su especialidad de Contabilidad y Finanzas, además de contar con un Master universitario en el control y gestión de impuestos con buenas habilidades comprobables en las finanzas y la consultoría de contabilidad y fiscalidad, una buena experiencia en el trabajo como gestor y líder del equipo, asumiendo responsabilidad en el trabajo de consultoría, planificación y toma de decisiones extratégicas, que ofrece servicios al cliente y un buen conocimiento del mercado financiero español y la fiscalidad. Mi formación académica profesional, no sólo como gerente de negocios, sino también como un profesional dedicado provienen de mi trabajo para adquirir un buen conocimiento y habilidades para desempeñar un papel eficaz en la posición que siempre se me ha asignado. I am a 38 year old spanish man with career in management in field of finance and accounting. I am business manager with 13 years of experience in different positions holding a univesity degree in business administration and master university degree in taxes control with good verifiable skills in finance and accounting and taxes consulting , good experience in working as manager and team leader , assuming responsability in consultancy work , planning and making strategies , offering customer services and good knowledge of spanish financial and taxes market. My professional academic background not only as business manager but also as a dedicated professional come from my hard work to acquire good knowledge and skills in order to play an effective role in the position that I fill.

Comentarios

Aún no hay comentarios.

Deja un comentario

Planificación y Organización Empresarial